RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: SUP-RAP-52/2013
RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: FLAVIO GALVÁN RIVERA
SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN
México, Distrito Federal, a primero de mayo de dos mil trece.
VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-52/2013, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de controvertir el Acuerdo CG98/2013 de fecha diecisiete de abril de dos mil trece, “POR EL QUE SE APRUEBA Y ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO DE EMISORAS PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO EN EL DISTRITO ELECTORAL XVII, CON CABECERA EN CIUDAD OBREGÓN CENTRO, EN EL ESTADO DE SONORA, SE DETERMINA EL TIEMPO QUE SE DESTINARÁ A LOS PARTIDOS POLÍTICOS, Y SE MODIFICAN LOS ACUERDOS JGE138/2012 Y ACRT/035/2012 PARA EFECTO DE APROBAR LAS PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES”, y
R E S U L T A N D O :
I. Antecedentes. De la narración de hechos que el recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos del recurso al rubro indicado, se advierte lo siguiente:
1. Convocatoria. El once de diciembre de dos mil doce, el Congreso del Estado de Sonora aprobó el acuerdo numero treinta y uno (31), publicado en el Boletín Oficial de Gobierno de ese Estado, en el cual convoca a elección extraordinaria para elegir Diputado por el Principio de Mayoría Relativa en el Distrito diecisiete (XVII), con cabecera en ciudad Obregón, en el Estado de Sonora, cargo que había quedado vacante.
2. Inicio del procedimiento electoral extraordinario. El tres de marzo de este año, mediante acuerdo, número diecisiete (17), el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora, declaró el inicio del procedimiento electoral extraordinario en el distrito electoral diecisiete (XVII), con cabecera en Ciudad Obregón Centro, en el Estado de Sonora.
3. Acto impugnado. El diecisiete de abril de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió acuerdo “POR EL QUE SE APRUEBA Y ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO DE EMISORAS PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO EN EL DISTRITO ELECTORAL XVII, CON CABECERA EN CIUDAD OBREGÓN CENTRO, EN EL ESTADO DE SONORA, SE DETERMINA EL TIEMPO QUE SE DESTINARÁ A LOS PARTIDOS POLÍTICOS, Y SE MODIFICAN LOS ACUERDOS JGE138/2012 Y ACRT/035/2012 PARA EFECTO DE APROBAR LAS PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES”.
II. Recurso de apelación. Inconforme con el acuerdo precisado en el apartado tres (3), del resultando que antecede, el veintitrés de abril de dos mil trece, el Partido de la Revolución Democrática presentó ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, escrito por el cual promovió el recurso de apelación al rubro identificado.
III. Terceros interesados. Durante la tramitación del recurso de apelación al rubro identificado, comparecieron como terceros interesados los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Acción Nacional, por conducto de sus respectivos representantes ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
IV. Trámite y remisión de expediente. Llevado a cabo el trámite respectivo, el veintiocho de abril de dos mil trece, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió, mediante oficio SCG/1732/2013, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el inmediato día veintinueve, el expediente ATG-51/2013, integrado con motivo del recurso de apelación promovido por el Partido de la Revolución Democrática.
Entre los documentos remitidos en el expediente administrativo, obra el escrito original por medio del cual el ahora recurrente promovió recurso de apelación, así como el respectivo informe circunstanciado y demás documentación que consideró pertinente.
V. Turno a Ponencia. Por proveído de veintinueve de abril de dos mil trece, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior, acordó integrar el expediente SUP-RAP-52/2013, con motivo del recurso de apelación precisado en el resultando dos (II) que antecede.
En esa misma fecha, el expediente fue turnado para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a la Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera.
VI. Radicación. Mediante acuerdo de veintinueve de abril de dos mil trece, el Magistrado Instructor acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del recurso de apelación SUP-RAP-52/2013, para los efectos legales procedentes.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III; inciso g), 189, fracciones I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación promovido para impugnar un acuerdo dictado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, “POR EL QUE SE APRUEBA Y ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO DE EMISORAS PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO EN EL DISTRITO ELECTORAL XVII, CON CABECERA EN CIUDAD OBREGÓN CENTRO, EN EL ESTADO DE SONORA, SE DETERMINA EL TIEMPO QUE SE DESTINARÁ A LOS PARTIDOS POLÍTICOS, Y SE MODIFICAN LOS ACUERDOS JGE138/2012 Y ACRT/035/2012 PARA EFECTO DE APROBAR LAS PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES”.
SEGUNDO. Improcedencia. Conforme a lo previsto en los artículos 9, párrafo 3, 10, párrafo 1, inciso b), y 19, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Superior considera que se debe desechar de plano la demanda que dio origen al medio de impugnación en que se actúa, toda vez que, como aduce el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en su informe circunstanciado, el ocurso en cita se presentó fuera del plazo previsto en la ley.
El Secretario del Consejo General, así como los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Acción Nacional, argumentan que el acuerdo impugnado se aprobó en la sesión extraordinaria de ese órgano superior de dirección, que se llevó a cabo el diecisiete de abril del dos mil trece, en la que estuvo presente el representante del Partido de la Revolución Democrática, motivo por el cual, en su concepto, surtió efecto la denominada “notificación automática”.
Este órgano jurisdiccional considera fundada la causal de improcedencia invocada, en razón de lo siguiente:
Conforme a lo previsto en el artículo 8, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los juicios y recursos previstos en la citada ley de medios de impugnación se deben promover, por regla, dentro del plazo de cuatro días, contados a partir del siguiente de aquel en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado o de la fecha en que se hubiese notificado, excepción hecha de los supuestos establecidos expresamente en esa legislación adjetiva electoral federal.
Además, el artículo 7, párrafo 1, de la ley en consulta, establece que durante los procedimientos electorales todos los días y horas son hábiles; en consecuencia, al estar el acto reclamado relacionado directamente con el procedimiento electoral extraordinario que actualmente se lleva a cabo en el Distrito Electoral diecisiete (XVII) del Estado de Sonora, con cabecera en Ciudad Obregón Centro, ya que el recurrente impugna el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral “POR EL QUE SE APRUEBA Y ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO DE EMISORAS PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO EN EL DISTRITO ELECTORAL XVII, CON CABECERA EN CIUDAD OBREGÓN CENTRO, EN EL ESTADO DE SONORA, SE DETERMINA EL TIEMPO QUE SE DESTINARÁ A LOS PARTIDOS POLÍTICOS, Y SE MODIFICAN LOS ACUERDOS JGE138/2012 Y ACRT/035/2012 PARA EFECTO DE APROBAR LAS PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES”, es inconcuso que, para el cómputo de los plazos, se deben contar todos los días y horas como hábiles.
Por su parte, el diverso artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la citada Ley General dispone que el medio de impugnación que se promueva fuera del plazo legal es improcedente, por lo que se debe desechar de plano la demanda.
En el particular, se determina desechar la demanda del recurso de apelación, al rubro identificado, en razón de que se actualiza la causal de improcedencia consistente en la extemporaneidad en la presentación de la demanda, porque se considera que surtió efecto la notificación automática del acuerdo impugnado, dado que el representante del partido político ahora recurrente estuvo presente e incluso participó en la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada el diecisiete de abril de dos mil trece, en la que se aprobó el acuerdo CG98/2013, hecho que no es negativo ni controvertido por el apelante.
Lo anterior, se constata con lo asentado en la copia certificada de la versión estenográfica de la mencionada sesión del Consejo General del Instituto Federal Electoral, documento que obra a fojas seiscientos treinta y uno (631) a setecientos cuarenta y tres (743) del expediente del recurso al rubro indicado.
Respecto de su estancia y participación en la discusión del proyecto del acuerdo ahora impugnado, se destacan las fojas seiscientos cuarenta y seis (646), seiscientos sesenta y dos (662), seiscientos ochenta y uno (681), seiscientos ochenta y nueve (689), setecientas (700) y setecientas quince (715), en las cuales se advierte la intervención del representante del partido político recurrente, en la sesión antes precisada.
En tales participaciones se advierte que el aludido representante tenía pleno conocimiento del tema y propuesta de acuerdo. La mencionada documental, a juicio de esta Sala Superior tiene pleno valor probatorio, en términos de lo previsto en el artículo 14, párrafo 1, inciso a) y párrafo 4; relacionado con los dispuesto en el diverso numeral 16, párrafos 1 y 2, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, razón por la cual, desde esa fecha, diecisiete de abril de dos mil trece, se debe tener por hecha la notificación automática del acuerdo controvertido, con todos sus efectos jurídicos.
De igual manera, se debe destacar que en términos del artículo 13, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, al recurrente se le tuvo que entregar copia de los documentos necesarios, en este caso el acuerdo CG98/2013, para el análisis de los puntos a estudiar en la sesión extraordinaria de diecisiete de abril de dos mil trece, ya que desde la convocatoria se adjuntan los documentos y anexos que sean indispensables para que en la sesión correspondiente, los integrantes del Consejo General cuenten con información suficiente y oportuna de los temas a dilucidarse.
En consecuencia, el plazo para promover el medio de impugnación, al rubro identificado, en términos de los artículos 7, párrafo 1, y 8, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, transcurrió del jueves dieciocho al domingo veintiuno de abril de dos mil trece, por ser todos los días hábiles conforme a la ley, en razón que la litis en el recurso al rubro indicado está vinculada con el procedimiento electoral extraordinario que se lleva a cabo en el Distrito Electoral local diecisiete (XVII), con cabecera en Ciudad Obregón Centro, en el Estado de Sonora.
Ahora bien, como la demanda de apelación, radicada en el expediente al rubro identificado, se recibió hasta el veintitrés de abril de dos mil trece, en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, como se advierte del respectivo acuse de recibo impreso en el margen superior derecho de la primera hoja del escrito de demanda, esta Sala Superior considera que a la fecha de su recepción, había transcurrido en exceso el plazo de cuatro días previsto en el artículo 8, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y como en la aludida sesión, así como en el texto del acuerdo CG98/2013, no se ordenó otra notificación al representante del partido político ahora apelante y tampoco se llevó a cabo diversa diligencia de notificación, resulta evidente que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la citada Ley, consistente en la presentación extemporánea de la demanda para promover el recurso de apelación en que se actúa.
En consecuencia, es conforme a Derecho desechar de plano la demanda de apelación, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de controvertir el acuerdo CG98/2013, de diecisiete de abril de dos mil trece.
Por lo expuesto y fundado, se
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda de apelación presentada por el Partido de la Revolución Democrática, para controvertir el acuerdo CG98/2013, emitido el diecisiete de abril de dos mil trece, por el Consejo General del Instituto Federal Electoral
NOTIFÍQUESE personalmente al partido político apelante y terceros interesados, en el domicilio señalado en autos para tal efecto; por oficio al Consejo General del Instituto Federal Electoral, anexando copia certificada de esta sentencia y, por estrados, a los demás interesados, con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 27, 28 y 48 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relacionados con los numerales 102 y 103, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional especializado.
En su oportunidad, devuélvanse las constancias atinentes, y archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ausente el Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar. El Secretario General de Acuerdos da fe.
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MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
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MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
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CONSTANCIO CARRASCO DAZA
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MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA
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MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
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| MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ | ||||||||||||||||
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FELIPE DE LA MATA PIZAÑA | |||||||||||||||||
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